Blog dedicado al estudio de la democracia en todos sus aspectos, pero centrándose en los formales, es decir, en el estudio de los sistemas políticos que aspiren a lograrla.

jueves, 21 de julio de 2011

Una democracia para España

16:22 Posted by Lino Moinelo , , No comments
Formas de implementar la democracia existentes
  • Es el sistema clásico y se basa en la representación por distritos, de forma que los candidatos que obtienen mayoría de votos en cada uno de ellos obtienen representación.
  • Existe en los EUA, Reino Unido y Francia, entre otros.
  • Según los teóricos en política es el más representativo, debido a que pese a perjudicar a partidos minoritarios y minorías étnico-culturales dispersas, establece una relación entre el político y el electorado que otorga una democracia de gran calidad y reduce significativamente el poder de los partidos. Con este sistema obtienen mayor presencia en los parlamentos los partidos cuyos políticos son del agrado de una mayoría, así como los partidos cuyos seguidores están localizados en distritos concretos.
  • Gracias a esta relación entre representantes y representados, que permite a aquellos conocer las inquietudes de estos, en la mayoría de estados de los EUA es habitual la celebración de numerosos referéndums. Se podría decir que, aún con todos los defectos que para mucha gente padece la sociedad norteamericana, poseen un sistema que les dota de gran soberanía ya que sus ciudadanos pueden presentarse a las primarias organizadas por el propio Estado, pueden elegir a sus representantes directamente, e incluso pueden revocarles el mandato legislativo gracias al sistema llamado recall. Esta capacidad recibe el nombre de «mandato imperativo», a diferencia del «mandato representativo» existente en Francia y Reino Unido en donde la capacidad de revocación esta eliminada o reducida.
  • Surge como variante del clásico o mayoritario. Consiste en aplicar criterios de proporcionalidad existiendo tantas variantes como la imaginación sea capaz de desarrollar. Desde sistemas mixtos (una parte del parlamento se elige por distritos de mayoría simples —es decir, un candidato por distrito—, y el resto a distrito único proporcional en todo el país), hasta sistemas de «voto preferencial» donde los distritos son de «pluralidad», en los que el ciudadano ordena según preferencia a los candidatos de su partido preferido y obtienen escaño los más votados por distrito proporcionalmente.
  • En Alemania, Nueva Zelanda o México tienen un sistema mixto. En Australiae Irlanda sistemas basados en el voto preferencial. En Italia tienen un sistema proporcional casi puro a distrito único, donde se votan a listas de partido exclusivamente. En España, un sistema de listas cerradas y bloqueadas de distinto valor según circunscripción electoral.
  • Son normalmente las fuerzas minoritarias las que promueven las reformas del sistema a uno proporcional al sentirse poco representadas. En Reino Unido y Francia se ha propuesto la reforma del sistema siendo rechazada en los dos casos, en el primero por el propio pueblo en referéndum. En países como Nueva Zelanda se ha reformado el sistema a uno de representación proporcional personalizado para, entre otras cosas, compensar el posible déficit de representación de la minoría nativa de la tribu Mahorí,.
  • Fuera de los países anglosajones, la tradición democrática responde más que a una forma de organización de la sociedad civil como ocurre en estos países, a una solución de compromiso para dilucidar fuertes tensiones entre grupos, clanes o sectas políticas, constituidas o no en forma de partidos, muy jerarquizadas, herméticas al ciudadano y con liderazgos autoritarios, que mantienen en constante división a la sociedad. Es por este motivo que los sistemas proporcionales que basan el reparto de escaños en el voto a listas es el más utilizado en sociedades estructuradas de esta forma. La introducción de la elección de candidatos por distritos de mayoría simple (sistema mayoritario) implica una reducción del poder de las jerarquías internas de los partidos más eficaz que las listas abiertas, al no tener control sobre los candidatos elegidos. Los sistemas proporcionales imposibilitan en la práctica la revocación de mandato legislativo, por lo que el político es más libre en la ejecución de su labor, pero queda fuera del control del ciudadano. En resumidas cuentas, la representación proporcional responde más a necesidades de fuerzas políticas que a las de la sociedad civil.
  • La democracia directa fue el primero de los sistemas democráticos en la Grecia Clásica. Salvando las diferencias culturales de la época (solo participaban los hombres libres), el ciudadano era plenamente participe del gobierno de su ciudad-estado. Actualmente la democracia directa se implementa mediante referéndums, iniciativas populares y revocación de mandato.
  • En la actualidad estas opciones están contempladas en la mayoría de los países, pero apenas se utilizan o son inservibles, salvo en algunos estados de los EUA y Suiza, en donde son la principal forma de auto-gobierno.
  • En Suiza, los ciudadanos pueden aprobar o rechazar cualquier ley tramitada en su parlamento con referéndums vinculantes y obligatorios si se reúnen las firmas suficientes. En España no hay referéndums vinculantes (salvo para reformar la constitución) y las iniciativas populares han de aprobarse previamente en los parlamentos, pudiendo ser rechazadas independientemente de las firmas conseguidas. En Italia los referéndums únicamente son vinculantes si la participación supera el 50% del censo electoral. Pese a no ser utilizada habitualmente, la presencia en el sistema de los EUA de la revocatoria de mandato, constituye una forma de control sobre los políticos al existir permanentemente la posibilidad de ser utilizada.
  • La democracia directa es actualmente una consecuencia de cómo se ha configurado el resto del sistema político. Es decir, si no se han previsto por ley casos concretos para la celebración de referéndums o se ha dotado a la sociedad de los mecanismos para convocarlos, la decisión va a depender siempre de los representantes. Si estos están sometidos simplemente a un mandato representativo, es decir, no hay mecanismos para su revocación como ocurre en los sistemas proporcionales, difícilmente va a ser posible su existencia.

Conceptos adicionales

Además de tener en cuenta la forma del sistema electoral, un concepto irrenunciable sea cual sea el escogido, ha de ser la separación de poderes, con especial atención a la rama del poder judicial que ha de vigilar a las otras dos. Si el poder judicial no tiene la suficiente independencia de los poderes legislativo y ejecutivo, la ley no será más que papel mojado. Sin ánimo de profundizar y para no alargar demasiado este artículo, se puede decir que cuanto mayor sea la separación de poderes y cuanto más independientes sean políticos y jueces en su labor, salvo para depender de la voluntad ciudadana, mayor democracia se logrará. Por este motivo en los EUA los ciudadanos eligen a fiscales de distrito y los jurados populares son vinculantes. La elección del Poder Ejecutivo; que en las repúblicas es Jefe de Estado y el Primer Ministro (Presidente del Gobierno en España) en las monarquías; de forma independiente a la del Legislativo, son formas de mejorar la separación de poderes y por tanto, de mejorar la representación del poder soberano de la sociedad civil.


Más información

imageLa web ACE Electoral Knowdlege Network (Red especializada de conocimientos electorales ) es una excepcional fuente de información sobre todo lo relacionado con los procesos electorales. Sin embargo, presenta el problema de una excesiva neutralidad, hasta el punto de dificultar la aclaración de si un sistema es más o menos democrático. Para más consultas recomiendo empezar por estos enlaces:

miércoles, 2 de junio de 2010

MANIFIESTO CIUDADANO

9:00 Posted by Ciudadanos por la Democracia , , No comments

Los ciudadanos de España, por encima de ideologías e intereses personales, encontramos necesario un cambio en el sistema político actual que posibilite de la mejor forma el gobierno por parte de la Sociedad Civil. Resulta evidente que el actual sistema aprobado en referéndum en 1978, se encuentra viciado y genera desconfianza constante y palpable entre la población. De este modo, entendemos que no cumple satisfactoriamente con su función principal y acarrea graves problemas de todo tipo debido a la falta de legitimidad y representatividad. Es claro que tanto las acciones del Ejecutivo como las del Legislativo responden más a estrategias políticas de los partidos que las diseñan, que a necesidades de la Sociedad Civil, ocasionando gran tendencia a la corrupción en casos de cohecho, prevaricación, tratos de favor, desigualdad, privilegios desorbitados, etc, al no existir mecanismos de regulación ni independencia de los poderes democráticos.

Encontramos igualmente necesario que el sistema político que sustituya al actual, así como el proceso de transición correspondiente, han de ser decididos y asimilados por la Sociedad Civil. Para ello, deberá existir un autentico y necesario debate entre toda la sociedad, incluyendo a las fuerzas políticas, la Corona, jerarquías eclesiásticas y a cualquier otro grupo, sindicato, colegio profesional, asociación o movimiento, que deberán dejar a un lado por un momento sus intereses particulares, ideologías y creencias, para colaborar o al menos no impedir, el inicio de un proceso constituyente mediante la creación de una asamblea formada por representantes elegidos directamente, que deberán estar cualificados para poner sobre la mesa las soluciones necesarias y así la Sociedad Civil pueda asimilarlas y elegirlas, sometiéndolas a aprobación popular en referéndum.

Con la mirada puesta en el futuro y deseando dejar lo mejor para las futuras generaciones, como ciudadanos civilizados que creen en los sistemas legales y que respetan el legado que sus antepasados nos dejaron, pero sin dejar de observar sus defectos, entendemos que la Sociedad Civil ha de agotar, mientras sea posible, todos los trámites legales que le permitan ejercer su soberanía en la formación y elección de dicha asamblea. Este proceso ha de implicar la aprobación de un Periodo Constituyente que tenga como fruto la disolución de las Cortes y la formación de una Asamblea Constituyente, principalmente en base a los artículos 167 y 168 de la actual Constitución Española de 1978.

El método que se propone a continuación de elección de los representantes de dicha Asamblea y de los asuntos a tratar en ella, puede que cause recelos en una gran parte de nuestros conciudadanos, pero es necesaria una reforma representativa para que no se oxide el engranaje de nuestro sistema democrático. Tras más de treinta años de una partidocracia dominada por las luchas entre partidos, que han infectado y dividido al conjunto de la sociedad, será necesaria una gran labor de diálogo, sin que deba interpretarse como una debilidad ni como falta de convencimiento, pero sí de una muestra de convivencia pacifica y voluntad cívica.

Los ciudadanos que apoyamos este manifiesto proponemos los siguientes aspectos fundamentales:

A. Periodo Constituyente

Previamente a la formación de la Asamblea Constituyente y durante un periodo de 12 a 18 meses de transición que tendrá como objetivo dar tiempo a la Sociedad Civil a perfilar la base de las futuras instituciones democráticas y a debatir las decisiones políticas; se elegirán y definirán los siguientes conceptos:
  1. Delegados provinciales: representantes por los actuales distritos provinciales, los cuales en coordinación permanente, definirán el futuro mapa de los distritos electorales.
  2. Distritos electorales: tendrán un censo aproximado de 100.000 habitantes y se constituirán procurando grupos heterogéneos de población, de tal manera que se garantice la representatividad.
  3. Candidaturas a los distritos: los aspirantes se darán a conocer a los ciudadanos, manteniendo reuniones con ellos a través de foros vecinales, deportivos, universitarios, etc. Los partidos irán engrasando la maquinaria para la nueva realidad electoral.
B. Asamblea Constituyente

Para que los representantes que finalmente compongan la Asamblea Constituyente merezcan tal consideración, se proponen las siguientes condiciones óptimas:
  1. Elección libre y directa de los representantes por distritos mayoritarios uninominales, a doble vuelta
  2. Sometimiento de las decisiones tomadas a los necesarios referéndums vinculantes en circunscripción única.
  3. Candidaturas abiertas e independientes, tanto de ciudadanos como de representantes de los partidos políticos.
Cualquier otro sistema distinto al propuesto implicará una menor representatividad objetiva. La circunscripción única para la aprobación definitiva, debe evitar que la presencia de territorialidades afecten al conjunto. Finalizado el proceso constituyente la Asamblea se disolverá, quedando definidos en una nueva Constitución los aspectos a continuación.

C. Representación de la Sociedad Civil

Para que las instituciones del Estado articulen los mecanismos de representación de la Sociedad Civil de forma que se defienda lo siguiente:
  1. Representatividad
  2. Igualdad ante la ley
  3. Defensa de los derechos individuales del ciudadano frente a los posibles abusos de las mayorías
Se divide el poder en tres ramas independientes con atribuciones distintas y con la misión de que cada una vigile el cumplimiento de la otra en la noble tarea de la representación civil: legislativo, ejecutivo y judicial.

D. Independencia de los poderes
  1. Legislativo: es el máximo órgano de representación social. Confecciona y aprueba el marco legal. Se elegirá de forma similar a la Asamblea Constituyente:
    1. Elección libre y directa de los representantes por distritos mayoritarios uninominales, a doble vuelta.
    2. Sometimiento del representante a la revocación de su cargo, a través del mecanismo que se decida.
    3. Candidaturas abiertas e independientes, tanto de ciudadanos como de representantes de los partidos políticos.
    4. La división por distritos electorales será tal que garantice la representación y la igualdad.
  2. Ejecutivo: gobierno y representación internacional dentro del marco legal definido por el legislativo. El Jefe del Ejecutivo y/o el Jefe de Gobierno, deberá ser elegido de forma independiente al Legislativo en distrito mayoritario único uninominal a doble vuelta.
  3. Judicial: aplicación y vigilancia del cumplimiento de la ley. Los órganos superiores del Poder Judicial serán elegidos por la parte de la Sociedad Civil perteneciente al mundo jurídico (jueces, abogados colegiados, catedráticos de derecho, oficiales de Juzgado, policía judicial, etc.) en base a criterios de mérito y excelencia.
E. Forma de Estado
  1. Jefatura del Estado: deberá resolverse de una vez por todas el debate entre la Monarquía y la República, decidiéndose en referéndum libre tras el periodo constituyente. Independientemente del resultado, el Jefe del Estado deberá tener solo aquellos privilegios acordes a la importancia de su función, por lo que esta deberá estar definida y vigilada en su cumplimiento en la medida correspondiente, por el resto de las ramas del poder de la Sociedad Civil.
  2. División y organización territorial: partiendo de la integridad territorial del Estado Español, estado centralista, estado federal o cualquiera que sea la solución decidida, no ha de implicar una desigualdad ante la ley de ninguno de sus habitantes, lo que significa que el marco principal de derechos y obligaciones no puede ser modificado desde ninguna otra parte que no sea el conjunto del territorio. Igualmente, la llamada solidaridad interterritorial no ha de ser excusa para la financiación indefinida de proyectos o subvenciones de una parte del territorio a costa del resto.

F. Participación ciudadana

El nuevo sistema que La Sociedad Civil consiga ha de estar basado en eliminar todos los obstáculos para la participación del ciudadano en la vida política, a través de referendums y un sistema de Iniciativas Legislativas Populares que lo permita. Las competencias descentralizadoras del estado deberán desarrollarse lo más cerca posible del ciudadano, para garantizar el control de sus representantes, es decir, deberán desarrollarse a nivel de municipio.

G. Financiación de partidos, sindicatos y otras subvenciones con dinero público

La financiación con dinero publico de cualquier agrupación, causa o proyecto, debe considerarse como un atentado contra la propiedad privada si no existe el previo, adecuado y suficiente consentimiento del origen de los fondos, que no es otro que el de La Sociedad Civil y los ciudadanos que la forman.

Firmado: España, 1 de junio de 2010

Ciudadanos por la democracia

ADHESIÓN AL MANIFIESTO AQUÍ o en el formulario sigiente


viernes, 18 de septiembre de 2009

Revocación del Mandato Legislativo

 

Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa [...]


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jueves, 20 de agosto de 2009

La democracia ausente

9:00 Posted by Lino Moinelo , , , 1 comment
CON FRECUENCIA los términos políticos sufren graves distorsiones. Tal es el grado del impacto que reciben, que las palabras no responden a su significado original. Ya advertía Orwell que «el lenguaje político sirve para encubrir la verdad, para hacer lo claro oscuro, para hacer respetable el asesinato». Si ésta es la realidad del lenguaje político, no nos puede extrañar lo que ocurre con un término de uso frecuente como es el de democracia. Se le ha sometido a una fuerte polisemia. En el pasado, era un término despreciado por referirse a la democracia directa, la vieja democracia de las polis griegas, que fue su fórmula original. Con el siglo XX, el vocablo fue ascendiendo a la cabeza del éxito, refiriéndose entonces a la democracia moderna, a la democracia representativa.

En España, la voz democracia se ha usado con gran profusión, incluso se le ha sometido a claros abusos, como aquel eslogan de los años 70 que decía que «socialismo es democracia». A la democracia se la ha adjetivado de muy diversas formas: «a la española», «vicaria», «concedida», «de partidos», «de consenso», «vigilada», «de deshecho», «social», «avanzada», «tutelada», «felipista»,
«socialista», «de futuro», «parlamentaria», «progresista», «reducida», «domesticada», «de compromiso», «improvisada», «instalada», «consolidada», «adulta».

Además se ha querido aplicar el término a realidades muy lejanas de su concepto original. Así, se ha llegado a hablar de las parejas en la democracia, la virtud en ella o, incluso, de las características psicológicas de la democracia. Pero con este uso intenso de la voz democracia no sólo hemos perdido su significado concreto, formal, sino que se emplea para otras realidades que no tienen que ver con ella, e incluso significan opciones incompatibles. Así ocurre con el régimen parlamentario, que es el régimen vigente hoy en España. ¿Por qué no adjetivarlo con la voz democracia? Porque la democracia significa un régimen político con tres precisas características, con una arquitectura de los poderes del Estado que se alza sobre ellas. La primera nota distintiva hace referencia a un régimen representativo. Así, la cámara legislativa está compuesta de personas que han sido elegidas personalmente sin listas de partido, que han sido votadas en competencia abierta en el distrito electoral. Por tanto, cámara en efecto representativa del cuerpo electoral, y no de las cúpulas de los partidos políticos con su respectivo jefe a la cabeza.

En segundo lugar, la democracia, lejos de ser una unidad de poder y distinción de funciones, según la imaginativa fórmula del almirante Carrero Blanco, es un régimen político donde el poder está dividido, siendo esa división el primero y más fornido dique para el control político. Poderes divididos en el Estado. No superpuestos en pirámide, sino surgidos del pueblo mismo en elecciones libres. La democracia sin división de poderes es una burla, una vieja burla, pero una burla. Una irrisión que, como señalase la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, no otorgaba reconocimiento constitucional al régimen que no tuviera división de poderes.

En tercer lugar, sobreviene la última característica de la democracia. Su verdadero ADN inconfundible, original e inequívoco, como es la libertad política. Es decir, la capacidad de un pueblo de elegir a su gobierno. No a través de interpuestos, sino directamente. Sin necesidad de que se tenga que interpretar qué es lo que los electores han querido votar, sin insultos demagógicos. Porque es absurdo, desigual e injusto, que el gobierno sólo pueda ser elegido por una Cámara y que sea de ésta de la que pende, en vez de serlo del pueblo en verdadera posición de soberano, en uso de su libertad política.

Esas tres características son las fundamentales para poder referirnos en verdad a una democracia. Son fácilmente detectables. Se trata de características formales del régimen político. Para hablar con propiedad de democracia, tiene que existir representación, división del poder y elección del gobierno. España no se da ninguna de las tres características, porque no estamos en una democracia, eso es falso, sino en un régimen parlamentario, como informa la propia Constitución... y la historia de España, que nunca ha conocido la democracia. La Restauración poseía una representación corrompida por el caciquismo. Sí disponía de división de poderes, como correspondía al modelo importado de la monarquía constitucional.

Tampoco la Segunda República deparó una democracia, sino otro régimen parlamentario que había suprimido la figura del monarca, pero sin alcanzar la democracia. Es un abuso político del léxico cuando lo importante no es enmascarar una realidad a través de falsas adjetivaciones, sino sus contenidos característicos. Ya Tocqueville introdujo un gran equívoco con su uso del término democracia. No porque no la distinguiese, sino porque quiso adjetivar a la sociedad en la que progresaba la igualdad como «sociedad democrática», en su expresión específica de «Estado social democrático». Tocqueville inauguraba así un tortuoso recorrido por adjetivaciones grandilocuentes y demagógicas, como las llamadas «democracias reales», cuando se trataba de dictaduras comunistas. Algunos autores como Max Weber utilizaron el nombre con profusión para distintos aspectos como democracia de masas», «la democracia de la calle». «democracia plebiscitaria», «democracia de jefes», «democracia de caudillaje», «democracia pura».

A VECES se ha tratado de distinguir a los regímenes políticos con expresiones que han puesto el énfasis en alguna característica concreta. Así hizo Duverger con su expresión de «democracias de pleno ejercicio», en referencia a Francia y a Inglaterra, frente a aquellas otras realidades políticas que denominaba «democracias mediatizadas», donde el pueblo no elige directamente a su gobierno, es decir, un régimen parlamentario. Fue un intento de clasificación confusa, porque Inglaterra es un régimen parlamentario que sí es representativo, como el francés, por su sistema electoral de distrito uninominal.

Como demuestra la historia, llega a premier quien dirige el partido que vence en unas elecciones, no se da en Inglaterra la división de poderes, sino los poderes del Estado en relación piramidal. El caso francés es distinto, porque aunque el pueblo elige directamente al presidente de la República, el primer ministro, que es el jefe del Gobierno, se mantiene con la confianza de la Asamblea Nacional. Por tal motivo, ambos regímenes no son formalmente democracias en sentido estricto. La libertad política no admite «mediatizaciones» que ya rechazaba Montesquieu frontalmente. Existe o no existe, y ése es el elemento decisivo para saber si estamos hablando de una democracia. Los españoles seguimos a la espera de una verdadera democracia, y sería conveniente no jugar mas con los nombres porque el maquillaje no cambia la realidad de un régimen político. Llamar a las cosas por su nombre es una higiene necesaria, y España es un régimen parlamentario, no una democracia. El parlamentarismo supuso en Inglaterra suspender la evolución natural hacia la democracia. La sustracción al pueblo de la elección del gobierno. Sir Robert Walpole sabía lo que hacía al inaugurar el parlamentarismo en las aguas de la corrupción como sistema, corrompiendo a la Cámara de los Comunes. En opinión de Dorothy Pickles, «la democracia es la mas difícil y compleja forma de gobierno». Así es, en efecto, pero no hasta el extremo de no distinguir sus componentes esenciales. Ya advertía Polibio que es «el nombre más bello de todos libertad y democracia, pero la denominación de la realidad será lo peor, la demagogia».
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Jesús Neira es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Camilo José Cela (Fuente: EL MUNDO)

sábado, 13 de junio de 2009

REPRESENTACIÓN = RESPONSABILIDAD

Ciudadanos

La representación política debe ser equivalente a la responsabilidad.


Al igual que un abogado con poderes nos gestiona los asuntos jurídicos y responde ante nosotros por sus acciones, el representante político tiene que responsabilizarse de sus acciones ante los electores de su distrito. Para que esto sea posible orgánicamente, tiene que haber un solo representante elegido por voto mayoritario a doble vuelta.


Para determinar la responsabilidad a la que me refiero, tiene que haber una correspondencia biunívoca entre responsabilidad del electo y su gestión política para el territorio en cuestión (distrito).


De esa manera la responsabilidad de cara a los electores quedaría clara para su elección, renovación o revocación.


Y para que se de esa relación, las candidaturas tienen que ser uninominales, pues si son varios los elegidos, no existe esa relación y por tanto no se puede exigir esa responsabilidad institucional.

Esto es lo que ocurre en la partitocracia actual, pues son varios los diputados por distritos elegidos por voto proporcional, con distintos programas. No es menos cierto que los programas no se cumplen, sino que, al tratarse de varios, los ciudadanos no pueden ni tan siquiera fijar sus objetivos.

Muchos integrantes de las listas electorales son encasillados en estas, como se hacía en el caciquismo (de ahí viene e termino cuneros), en la posición calculada según la tendencia de votos, para garantizarse la plaza en las Cortes.

No hace falta que vivan ni tan siquiera que sean conocidos en el distrito electoral, pues no van a responder ni ha responsabilizarse ante sus electores. Están sometidos a disciplina de partido y por tanto solo responden ante estos, de sus acciones.

Los ingenuos ciudadanos que votan esta tomadura de pelo, luego se preguntan como es posible que candidatos acusados de graves delitos, como crímenes o corrupción, puedan volver a salir elegidos, incluso incrementando sus resultados anteriores.

No se dan cuenta que es la falta de libertad de poder elegir o deponer a los elegidos corruptos o criminales, lo que propicia esta aparente incoherencia.

Al ser varios elegidos por distrito, pertenecientes a distintos partidos, ¿a quien se pide la responsabilidad por la gestión o por las promesas electorales no realizadas? ¿Qué mecanismos tiene el ciudadano para corregir estas ineficacias políticas?

Solamente le queda votar en contra de su conciencia ideológica, viendo con impotencia como reproducen las mismas pautas y actitudes, propias de la partitocracia.

Sería muy diferente si los electores pudiesen elegir a distintas personas, dentro de las mismas tendencias ideológicas. Esto último se podría hacer, en parte, con las listas abiertas, pero no estaría garantizado el principio de responsabilidad.

En la democracia representativa, es fundamental la elección unipersonal tanto del representante de distrito, como del Jefe de Gobierno.

Cuadro: fómula de la representación política


Este mecanismo garantiza, por si mismo, la proximidad y el conocimiento integro del candidato por el elector y que este pueda evaluar y calibrar su acción política actuando en consecuencia. Y elimina de un plumazo todas las reminiscencias caciquiles de este régimen que padecemos, acerca el político al ciudadano, clarifica los fines de aquel y garantiza la representatividad de la sociedad civil en la política mediante la suma de todos los representantes de los distritos en el Parlamento nacional.

También elimina las malas prácticas de este régimen y hace estériles las propuestas de reforma de la ley para corregirlas. Al tener que defender única y exclusivamente los intereses de sus electores, se acaban los traidores de la disciplina de partido (“tránsfugas”) y las coaliciones postelectorales para quitar el gobierno a las mayorías.

Con la responsabilidad como equivalencia de la representación, emerge la claridad, el sentido de la acción política y da al sistema eficacia y eficiencia; todo cuadra, como diría un castizo.

Esta es la única modificación de la ley electoral que un ciudadano libre, puede reivindicar. Todo lo demás (prohibición de coaliciones, porcentajes mínimos de votos, listas abiertas, etc.) es marear “la perdiz oligárquica” para que en el coto sigan cazando los de siempre.

A las pruebas me remito.

jueves, 28 de mayo de 2009

Plataforma para la refoma del Artículo 99 de la Constitución Española


Desde hace 30 años, los españoles no tenemos más derecho político que el de acudir a las urnas legislativas a escoger entre listas de partido en las que apenas conocemos a nadie, más allá del candidato a Presidente; en medio de campañas emponzoñadas por el chantaje emocional de la apelación al voto útil, que nos arrastra al bipartidismo galopante. Luego, tras los mercadeos entre líderes partidarios en los pasillos del Congreso para investir al Presidente del Gobierno, hemos de soportar durante cuatro años la inseparación de los Poderes del Estado, con repugnantes doctrinas judiciales de protección especial a las clases privilegiadas; el poder político único, omnímodo e impune post-franquista; el transfuguismo de diputados corruptos, los escándalos en retorcidas investiduras presidenciales que secuestran la voluntad popular; la proliferación de partidos bisagra sin otro fin que la compraventa de cargos; la sobrevalorada influencia de los partidos nacionalistas, su exigencia de nuevas competencias autonómicas a cambio de la investidura presidencial, que conduce al federalismo imparable; el inconstitucional mandato imperativo del Presidente del Gobierno al Parlamento con sus oportunistas decretos-ley y los subsiguientes rodillos legislativos parlamentarios; y la supeditación del poder político al poder financiero, porque éste lo sustenta de facto a fondo perdido. La solución a todos estos problemas es imponer la independencia de Poderes del Estado, y se consigue por el sencillo procedimiento de que sea el Pueblo Español el que elija al Presidente del Gobierno en una segunda vuelta en las urnas, en vez del Parlamento.

Los miembros de la Plataforma Cívica para la Modificación del Artículo 99 de la Constitución Española proponemos el siguiente redactado del mismo y exigimos su inmediata aprobación por las Cortes españolas sin tocarle ni una coma. ¡Se acabaron los subterfugios para sostener la partitocracia contra el interés del Pueblo Español!:

99.1.- El Presidente del Gobierno será elegido por el pueblo español una semana después de las elecciones al Congreso en una segunda vuelta electoral, en circunscripción única nacional, entre los candidatos de los dos partidos, federaciones, agrupaciones o coalición de electores, más votados en las elecciones al Congreso. Será designado Presidente electo, por la Junta Electoral Central, el candidato que haya obtenido mayor número de votos populares en esta segunda vuelta. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, cediendo su Acta al primer candidato no electo incluido en la lista electoral en la que aquél hubiere concurrido a las elecciones al Congreso .

99.2. El candidato electo será investido Presidente del Gobierno ante el Rey y con la asistencia del Presidente del Congreso y del Tribunal Supremo. La investidura facultará al Presidente del Gobierno para el ejercicio de la función ejecutiva, en la que actuará con total independencia, limitándose al fiel y exacto cumplimiento de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que vinculan y obligan al Poder Ejecutivo sin que éste pueda oponer veto alguno, ni siquiera suspensivo. El Presidente del Gobierno elegirá libremente a los Ministros, que en ningún caso podrán ser miembros del Poder Legislativo o Judicial.”

99.3. Al Gobierno corresponde la potestad reglamentaria. En ningún caso las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley. El Congreso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá disolver simultáneamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y convocar nuevas elecciones. La misma facultad corresponderá también al Presidente del Gobierno.

99.4.- Los Títulos III, IV, V, VI y VIII se interpretarán de conformidad con el principio de separación e independencia de los Poderes del Estado.

¿Quién se atreverá a negarnos este derecho? ¿Qué partido, qué estamento, qué cúpula de poder se opondrá a que el Pueblo ejerza su soberanía inalienable? Estemos todos bien atentos a sus negativas, sus argucias dialécticas para abortar nuestro derecho. Ningún político que niegue el Poder Soberano del Pueblo Español debiera recoger un solo voto más de los españoles decentes.

Plataforma Artículo 99

viernes, 13 de febrero de 2009

"Presidencialismos y presidencialismos"

5:52 Posted by José García Palacios 3 comments
Hace unos días, dando vueltas por la blogocosa, me encontré con este interesante artículo, muy interesante desde la perspectiva que tenemos en CiuDem en general y en este blog en particular, por lo cual lo copio en su totalidad.

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El presidencialismo populista de Zapatero empieza a hacer agua en el PSOE, donde el líder angelical de la sonrisa negaba el federalismo que pretendía imponer a España


El sistema parlamentario establecido en España fue, en su momento, una incorporación al sistema ordinario de la mayoría de los países de las Comunidades Europeas, a las que no pertenecíamos en ese momento.
No cabía en la cabeza, ni había precedente alguno en el Derecho Comparado, de establecer un Presidente fuerte. De hecho se quería y se optó por el sistema de gabinete reforzado propio del Reino Unido, gracias a una normativa electoral contraria a las minorías políticas de ámbito nacional, posibilitando lo que se ha llamado “bipartidismo en ciernes”.

Varios acontecimientos han posibilitado que se apunte la creación de un verdadero sistema presidencial en España.
*.- Preliminarmente hemos de indicar que el Presidencialismo no es incompatible con la existencia de la Monarquía, pues el Rey no tiene poderes políticos independientes, por lo que no habría interferencia.
*.- El Presidente del Gobierno en el sistema presidencialista debería ser elegido directamente por la ciudadanía. La elección debería en una única circunscripción y a doble vuelta.
*.- La única circunscripción evitaría que el voto de una zona del país valiese más que la de otra, concretamente sería una forma de quitarle el peso político desorbitado a las zonas rurales de poca población, en beneficio de la mayoría de los ciudadanos.
*.- Se cumpliría realmente el aforismo que dice que “una persona, un voto”.
*.- La elección a doble vuelta garantizaría que el Presidente que fuera elegido estuviera respaldado por la mayoría de la ciudadanía, cosa que no se consigue con una sola ronda, ya que normalmente el Presidente siempre sería un candidato minoritario.

Francia tiene un sistema de preselección de los candidatos que consiste en la necesidad de presentar un respaldo firmado por cargos locales o nacionales, con la finalidad de que no se presenten doscientos candidatos en búsqueda de la anécdota o la promoción personal, y que los candidatos que se presenten sean de cierta entidad o que por lo menos cuenten con el respaldo de una fuerza con cierta fuerza social.
Esto es un sistema de limitación y como tal hace que la calidad democrática pierda, pero sería conveniente no convertir las elecciones presidenciales en un carnaval. De hecho ya se hace en España con las candidaturas independientes.
Actualmente el Presidente del Gobierno nombra libremente a los miembros de su gobierno, sin concurso de las Cortes. No tendría sentido modificar esto, si lo que tratamos es de reforzar la Presidencia.
La técnica de confirmación en los Estados Unidos no es factible. Dada la disciplina parlamentaria que existe en los países europeos, no se podría formar gobierno en determinadas circunstancias. Ello no sería óbice para que los ministros y otros altos cargos comparecieran antes de ser nombrados.
*.- El Presidente no podría ser objeto de ninguna censura. Por lo que sólo podría dejar el cargo por renuncia, fallecimiento o incapacidad, o por medio de una sentencia penal del Tribunal Supremo y/o del Tribunal Constitucional.
La sucesión del Presidente tendría que estar marcada severamente y creo que el candidato a la Presidencia debería comparecer ante los electores con un candidato a la Vicepresidencia, como en EEUU, de forma que el sucesor pudiera terminar el plazo de mandato sin necesidad de convocar elecciones especiales.
*.- El Presidente perdería la capacidad para disolver las Cortes antes de la finalización de la legislatura y así se reforzaría la mermada división de poderes que tenemos. Sí ganarían la capacidad de nominación de determinados cargos judiciales, con confirmación parlamentaria, pero sin mayorías reforzadas. Esto tendría el efecto positivo de cambiar determinado sentido corporativista en el Judicatura y darle la preeminencia al puesto y no a la antigüedad del juez. Permitiría democratizar la Justicia.
*.- El número de mandatos es una cuestión siempre problemática. Hasta ahora no ha habido limitación constitucional ni legal ninguna. Creo que los mandatos deben ser dos y cada uno de una duración de cinco años, de forma que la permanencia máxima continua en la Presidencia sería de diez años.
*.- Habría que autorizar de forma expresa el ejercicio de la potestad reglamentaria “praeter legem”, incluso reduciendo la excesivas “reservas de Ley” que hay en nuestro texto constitucional. El reglamento “praeter legem” dejaría de ser tal para convertirse en tener rango legal en ausencia de Ley o de revocación por la Cortes por medio de una Ley. Habría que revisar la necesidad del Decreto-Ley, teniendo en cuenta la nueva figura generalizada del reglamento “praeter legem”. El Decreto-Legislativo podría continuar como ahora.
*.- Dado que el Presidente tiene una legitimidad democrática directa y puede tener una orientación diferente de las Cortes, hay que buscar un equilibrio. Al Presidente se le debería conceder la facultad de vetar una Ley de las Cortes. El veto debería consistir en la negación de la firma, para lo que sería necesario que el Presidente firmase, junto al Rey, todas las leyes (lo que ahora es práctica normal). El veto debería poder ser enervado por las Cortes por una mayoría cualificada. *.- La Ley Presupuestaria debería estar fuera de la potestad de veto presidencial. El Presidente conservaría el derecho de iniciativa legislativa, como lo tiene en la actualidad.
*.- Las Cortes deberían cambiar, naturalmente. Para el Congreso se debería adoptar un sistema más representativo y menos territorial, manteniendo la proporcionalidad, mientras que el Senado debería ser la cámara de representación territorial, habiendo dos o tres senadores por Comunidad Autónoma.