Blog dedicado al estudio de la democracia en todos sus aspectos, pero centrándose en los formales, es decir, en el estudio de los sistemas políticos que aspiren a lograrla.

viernes, 18 de septiembre de 2009

Revocación del Mandato Legislativo

 

Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa [...]


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jueves, 20 de agosto de 2009

La democracia ausente

9:00 Posted by Lino Moinelo , , , 1 comment
CON FRECUENCIA los términos políticos sufren graves distorsiones. Tal es el grado del impacto que reciben, que las palabras no responden a su significado original. Ya advertía Orwell que «el lenguaje político sirve para encubrir la verdad, para hacer lo claro oscuro, para hacer respetable el asesinato». Si ésta es la realidad del lenguaje político, no nos puede extrañar lo que ocurre con un término de uso frecuente como es el de democracia. Se le ha sometido a una fuerte polisemia. En el pasado, era un término despreciado por referirse a la democracia directa, la vieja democracia de las polis griegas, que fue su fórmula original. Con el siglo XX, el vocablo fue ascendiendo a la cabeza del éxito, refiriéndose entonces a la democracia moderna, a la democracia representativa.

En España, la voz democracia se ha usado con gran profusión, incluso se le ha sometido a claros abusos, como aquel eslogan de los años 70 que decía que «socialismo es democracia». A la democracia se la ha adjetivado de muy diversas formas: «a la española», «vicaria», «concedida», «de partidos», «de consenso», «vigilada», «de deshecho», «social», «avanzada», «tutelada», «felipista»,
«socialista», «de futuro», «parlamentaria», «progresista», «reducida», «domesticada», «de compromiso», «improvisada», «instalada», «consolidada», «adulta».

Además se ha querido aplicar el término a realidades muy lejanas de su concepto original. Así, se ha llegado a hablar de las parejas en la democracia, la virtud en ella o, incluso, de las características psicológicas de la democracia. Pero con este uso intenso de la voz democracia no sólo hemos perdido su significado concreto, formal, sino que se emplea para otras realidades que no tienen que ver con ella, e incluso significan opciones incompatibles. Así ocurre con el régimen parlamentario, que es el régimen vigente hoy en España. ¿Por qué no adjetivarlo con la voz democracia? Porque la democracia significa un régimen político con tres precisas características, con una arquitectura de los poderes del Estado que se alza sobre ellas. La primera nota distintiva hace referencia a un régimen representativo. Así, la cámara legislativa está compuesta de personas que han sido elegidas personalmente sin listas de partido, que han sido votadas en competencia abierta en el distrito electoral. Por tanto, cámara en efecto representativa del cuerpo electoral, y no de las cúpulas de los partidos políticos con su respectivo jefe a la cabeza.

En segundo lugar, la democracia, lejos de ser una unidad de poder y distinción de funciones, según la imaginativa fórmula del almirante Carrero Blanco, es un régimen político donde el poder está dividido, siendo esa división el primero y más fornido dique para el control político. Poderes divididos en el Estado. No superpuestos en pirámide, sino surgidos del pueblo mismo en elecciones libres. La democracia sin división de poderes es una burla, una vieja burla, pero una burla. Una irrisión que, como señalase la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, no otorgaba reconocimiento constitucional al régimen que no tuviera división de poderes.

En tercer lugar, sobreviene la última característica de la democracia. Su verdadero ADN inconfundible, original e inequívoco, como es la libertad política. Es decir, la capacidad de un pueblo de elegir a su gobierno. No a través de interpuestos, sino directamente. Sin necesidad de que se tenga que interpretar qué es lo que los electores han querido votar, sin insultos demagógicos. Porque es absurdo, desigual e injusto, que el gobierno sólo pueda ser elegido por una Cámara y que sea de ésta de la que pende, en vez de serlo del pueblo en verdadera posición de soberano, en uso de su libertad política.

Esas tres características son las fundamentales para poder referirnos en verdad a una democracia. Son fácilmente detectables. Se trata de características formales del régimen político. Para hablar con propiedad de democracia, tiene que existir representación, división del poder y elección del gobierno. España no se da ninguna de las tres características, porque no estamos en una democracia, eso es falso, sino en un régimen parlamentario, como informa la propia Constitución... y la historia de España, que nunca ha conocido la democracia. La Restauración poseía una representación corrompida por el caciquismo. Sí disponía de división de poderes, como correspondía al modelo importado de la monarquía constitucional.

Tampoco la Segunda República deparó una democracia, sino otro régimen parlamentario que había suprimido la figura del monarca, pero sin alcanzar la democracia. Es un abuso político del léxico cuando lo importante no es enmascarar una realidad a través de falsas adjetivaciones, sino sus contenidos característicos. Ya Tocqueville introdujo un gran equívoco con su uso del término democracia. No porque no la distinguiese, sino porque quiso adjetivar a la sociedad en la que progresaba la igualdad como «sociedad democrática», en su expresión específica de «Estado social democrático». Tocqueville inauguraba así un tortuoso recorrido por adjetivaciones grandilocuentes y demagógicas, como las llamadas «democracias reales», cuando se trataba de dictaduras comunistas. Algunos autores como Max Weber utilizaron el nombre con profusión para distintos aspectos como democracia de masas», «la democracia de la calle». «democracia plebiscitaria», «democracia de jefes», «democracia de caudillaje», «democracia pura».

A VECES se ha tratado de distinguir a los regímenes políticos con expresiones que han puesto el énfasis en alguna característica concreta. Así hizo Duverger con su expresión de «democracias de pleno ejercicio», en referencia a Francia y a Inglaterra, frente a aquellas otras realidades políticas que denominaba «democracias mediatizadas», donde el pueblo no elige directamente a su gobierno, es decir, un régimen parlamentario. Fue un intento de clasificación confusa, porque Inglaterra es un régimen parlamentario que sí es representativo, como el francés, por su sistema electoral de distrito uninominal.

Como demuestra la historia, llega a premier quien dirige el partido que vence en unas elecciones, no se da en Inglaterra la división de poderes, sino los poderes del Estado en relación piramidal. El caso francés es distinto, porque aunque el pueblo elige directamente al presidente de la República, el primer ministro, que es el jefe del Gobierno, se mantiene con la confianza de la Asamblea Nacional. Por tal motivo, ambos regímenes no son formalmente democracias en sentido estricto. La libertad política no admite «mediatizaciones» que ya rechazaba Montesquieu frontalmente. Existe o no existe, y ése es el elemento decisivo para saber si estamos hablando de una democracia. Los españoles seguimos a la espera de una verdadera democracia, y sería conveniente no jugar mas con los nombres porque el maquillaje no cambia la realidad de un régimen político. Llamar a las cosas por su nombre es una higiene necesaria, y España es un régimen parlamentario, no una democracia. El parlamentarismo supuso en Inglaterra suspender la evolución natural hacia la democracia. La sustracción al pueblo de la elección del gobierno. Sir Robert Walpole sabía lo que hacía al inaugurar el parlamentarismo en las aguas de la corrupción como sistema, corrompiendo a la Cámara de los Comunes. En opinión de Dorothy Pickles, «la democracia es la mas difícil y compleja forma de gobierno». Así es, en efecto, pero no hasta el extremo de no distinguir sus componentes esenciales. Ya advertía Polibio que es «el nombre más bello de todos libertad y democracia, pero la denominación de la realidad será lo peor, la demagogia».
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Jesús Neira es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Camilo José Cela (Fuente: EL MUNDO)

sábado, 13 de junio de 2009

REPRESENTACIÓN = RESPONSABILIDAD

Ciudadanos

La representación política debe ser equivalente a la responsabilidad.


Al igual que un abogado con poderes nos gestiona los asuntos jurídicos y responde ante nosotros por sus acciones, el representante político tiene que responsabilizarse de sus acciones ante los electores de su distrito. Para que esto sea posible orgánicamente, tiene que haber un solo representante elegido por voto mayoritario a doble vuelta.


Para determinar la responsabilidad a la que me refiero, tiene que haber una correspondencia biunívoca entre responsabilidad del electo y su gestión política para el territorio en cuestión (distrito).


De esa manera la responsabilidad de cara a los electores quedaría clara para su elección, renovación o revocación.


Y para que se de esa relación, las candidaturas tienen que ser uninominales, pues si son varios los elegidos, no existe esa relación y por tanto no se puede exigir esa responsabilidad institucional.

Esto es lo que ocurre en la partitocracia actual, pues son varios los diputados por distritos elegidos por voto proporcional, con distintos programas. No es menos cierto que los programas no se cumplen, sino que, al tratarse de varios, los ciudadanos no pueden ni tan siquiera fijar sus objetivos.

Muchos integrantes de las listas electorales son encasillados en estas, como se hacía en el caciquismo (de ahí viene e termino cuneros), en la posición calculada según la tendencia de votos, para garantizarse la plaza en las Cortes.

No hace falta que vivan ni tan siquiera que sean conocidos en el distrito electoral, pues no van a responder ni ha responsabilizarse ante sus electores. Están sometidos a disciplina de partido y por tanto solo responden ante estos, de sus acciones.

Los ingenuos ciudadanos que votan esta tomadura de pelo, luego se preguntan como es posible que candidatos acusados de graves delitos, como crímenes o corrupción, puedan volver a salir elegidos, incluso incrementando sus resultados anteriores.

No se dan cuenta que es la falta de libertad de poder elegir o deponer a los elegidos corruptos o criminales, lo que propicia esta aparente incoherencia.

Al ser varios elegidos por distrito, pertenecientes a distintos partidos, ¿a quien se pide la responsabilidad por la gestión o por las promesas electorales no realizadas? ¿Qué mecanismos tiene el ciudadano para corregir estas ineficacias políticas?

Solamente le queda votar en contra de su conciencia ideológica, viendo con impotencia como reproducen las mismas pautas y actitudes, propias de la partitocracia.

Sería muy diferente si los electores pudiesen elegir a distintas personas, dentro de las mismas tendencias ideológicas. Esto último se podría hacer, en parte, con las listas abiertas, pero no estaría garantizado el principio de responsabilidad.

En la democracia representativa, es fundamental la elección unipersonal tanto del representante de distrito, como del Jefe de Gobierno.

Cuadro: fómula de la representación política


Este mecanismo garantiza, por si mismo, la proximidad y el conocimiento integro del candidato por el elector y que este pueda evaluar y calibrar su acción política actuando en consecuencia. Y elimina de un plumazo todas las reminiscencias caciquiles de este régimen que padecemos, acerca el político al ciudadano, clarifica los fines de aquel y garantiza la representatividad de la sociedad civil en la política mediante la suma de todos los representantes de los distritos en el Parlamento nacional.

También elimina las malas prácticas de este régimen y hace estériles las propuestas de reforma de la ley para corregirlas. Al tener que defender única y exclusivamente los intereses de sus electores, se acaban los traidores de la disciplina de partido (“tránsfugas”) y las coaliciones postelectorales para quitar el gobierno a las mayorías.

Con la responsabilidad como equivalencia de la representación, emerge la claridad, el sentido de la acción política y da al sistema eficacia y eficiencia; todo cuadra, como diría un castizo.

Esta es la única modificación de la ley electoral que un ciudadano libre, puede reivindicar. Todo lo demás (prohibición de coaliciones, porcentajes mínimos de votos, listas abiertas, etc.) es marear “la perdiz oligárquica” para que en el coto sigan cazando los de siempre.

A las pruebas me remito.

jueves, 28 de mayo de 2009

Plataforma para la refoma del Artículo 99 de la Constitución Española


Desde hace 30 años, los españoles no tenemos más derecho político que el de acudir a las urnas legislativas a escoger entre listas de partido en las que apenas conocemos a nadie, más allá del candidato a Presidente; en medio de campañas emponzoñadas por el chantaje emocional de la apelación al voto útil, que nos arrastra al bipartidismo galopante. Luego, tras los mercadeos entre líderes partidarios en los pasillos del Congreso para investir al Presidente del Gobierno, hemos de soportar durante cuatro años la inseparación de los Poderes del Estado, con repugnantes doctrinas judiciales de protección especial a las clases privilegiadas; el poder político único, omnímodo e impune post-franquista; el transfuguismo de diputados corruptos, los escándalos en retorcidas investiduras presidenciales que secuestran la voluntad popular; la proliferación de partidos bisagra sin otro fin que la compraventa de cargos; la sobrevalorada influencia de los partidos nacionalistas, su exigencia de nuevas competencias autonómicas a cambio de la investidura presidencial, que conduce al federalismo imparable; el inconstitucional mandato imperativo del Presidente del Gobierno al Parlamento con sus oportunistas decretos-ley y los subsiguientes rodillos legislativos parlamentarios; y la supeditación del poder político al poder financiero, porque éste lo sustenta de facto a fondo perdido. La solución a todos estos problemas es imponer la independencia de Poderes del Estado, y se consigue por el sencillo procedimiento de que sea el Pueblo Español el que elija al Presidente del Gobierno en una segunda vuelta en las urnas, en vez del Parlamento.

Los miembros de la Plataforma Cívica para la Modificación del Artículo 99 de la Constitución Española proponemos el siguiente redactado del mismo y exigimos su inmediata aprobación por las Cortes españolas sin tocarle ni una coma. ¡Se acabaron los subterfugios para sostener la partitocracia contra el interés del Pueblo Español!:

99.1.- El Presidente del Gobierno será elegido por el pueblo español una semana después de las elecciones al Congreso en una segunda vuelta electoral, en circunscripción única nacional, entre los candidatos de los dos partidos, federaciones, agrupaciones o coalición de electores, más votados en las elecciones al Congreso. Será designado Presidente electo, por la Junta Electoral Central, el candidato que haya obtenido mayor número de votos populares en esta segunda vuelta. El Presidente electo dejará inmediatamente de ser Diputado, cediendo su Acta al primer candidato no electo incluido en la lista electoral en la que aquél hubiere concurrido a las elecciones al Congreso .

99.2. El candidato electo será investido Presidente del Gobierno ante el Rey y con la asistencia del Presidente del Congreso y del Tribunal Supremo. La investidura facultará al Presidente del Gobierno para el ejercicio de la función ejecutiva, en la que actuará con total independencia, limitándose al fiel y exacto cumplimiento de las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, que vinculan y obligan al Poder Ejecutivo sin que éste pueda oponer veto alguno, ni siquiera suspensivo. El Presidente del Gobierno elegirá libremente a los Ministros, que en ningún caso podrán ser miembros del Poder Legislativo o Judicial.”

99.3. Al Gobierno corresponde la potestad reglamentaria. En ningún caso las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de Ley. El Congreso, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá disolver simultáneamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y convocar nuevas elecciones. La misma facultad corresponderá también al Presidente del Gobierno.

99.4.- Los Títulos III, IV, V, VI y VIII se interpretarán de conformidad con el principio de separación e independencia de los Poderes del Estado.

¿Quién se atreverá a negarnos este derecho? ¿Qué partido, qué estamento, qué cúpula de poder se opondrá a que el Pueblo ejerza su soberanía inalienable? Estemos todos bien atentos a sus negativas, sus argucias dialécticas para abortar nuestro derecho. Ningún político que niegue el Poder Soberano del Pueblo Español debiera recoger un solo voto más de los españoles decentes.

Plataforma Artículo 99

viernes, 13 de febrero de 2009

"Presidencialismos y presidencialismos"

5:52 Posted by José García Palacios 3 comments
Hace unos días, dando vueltas por la blogocosa, me encontré con este interesante artículo, muy interesante desde la perspectiva que tenemos en CiuDem en general y en este blog en particular, por lo cual lo copio en su totalidad.

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El presidencialismo populista de Zapatero empieza a hacer agua en el PSOE, donde el líder angelical de la sonrisa negaba el federalismo que pretendía imponer a España


El sistema parlamentario establecido en España fue, en su momento, una incorporación al sistema ordinario de la mayoría de los países de las Comunidades Europeas, a las que no pertenecíamos en ese momento.
No cabía en la cabeza, ni había precedente alguno en el Derecho Comparado, de establecer un Presidente fuerte. De hecho se quería y se optó por el sistema de gabinete reforzado propio del Reino Unido, gracias a una normativa electoral contraria a las minorías políticas de ámbito nacional, posibilitando lo que se ha llamado “bipartidismo en ciernes”.

Varios acontecimientos han posibilitado que se apunte la creación de un verdadero sistema presidencial en España.
*.- Preliminarmente hemos de indicar que el Presidencialismo no es incompatible con la existencia de la Monarquía, pues el Rey no tiene poderes políticos independientes, por lo que no habría interferencia.
*.- El Presidente del Gobierno en el sistema presidencialista debería ser elegido directamente por la ciudadanía. La elección debería en una única circunscripción y a doble vuelta.
*.- La única circunscripción evitaría que el voto de una zona del país valiese más que la de otra, concretamente sería una forma de quitarle el peso político desorbitado a las zonas rurales de poca población, en beneficio de la mayoría de los ciudadanos.
*.- Se cumpliría realmente el aforismo que dice que “una persona, un voto”.
*.- La elección a doble vuelta garantizaría que el Presidente que fuera elegido estuviera respaldado por la mayoría de la ciudadanía, cosa que no se consigue con una sola ronda, ya que normalmente el Presidente siempre sería un candidato minoritario.

Francia tiene un sistema de preselección de los candidatos que consiste en la necesidad de presentar un respaldo firmado por cargos locales o nacionales, con la finalidad de que no se presenten doscientos candidatos en búsqueda de la anécdota o la promoción personal, y que los candidatos que se presenten sean de cierta entidad o que por lo menos cuenten con el respaldo de una fuerza con cierta fuerza social.
Esto es un sistema de limitación y como tal hace que la calidad democrática pierda, pero sería conveniente no convertir las elecciones presidenciales en un carnaval. De hecho ya se hace en España con las candidaturas independientes.
Actualmente el Presidente del Gobierno nombra libremente a los miembros de su gobierno, sin concurso de las Cortes. No tendría sentido modificar esto, si lo que tratamos es de reforzar la Presidencia.
La técnica de confirmación en los Estados Unidos no es factible. Dada la disciplina parlamentaria que existe en los países europeos, no se podría formar gobierno en determinadas circunstancias. Ello no sería óbice para que los ministros y otros altos cargos comparecieran antes de ser nombrados.
*.- El Presidente no podría ser objeto de ninguna censura. Por lo que sólo podría dejar el cargo por renuncia, fallecimiento o incapacidad, o por medio de una sentencia penal del Tribunal Supremo y/o del Tribunal Constitucional.
La sucesión del Presidente tendría que estar marcada severamente y creo que el candidato a la Presidencia debería comparecer ante los electores con un candidato a la Vicepresidencia, como en EEUU, de forma que el sucesor pudiera terminar el plazo de mandato sin necesidad de convocar elecciones especiales.
*.- El Presidente perdería la capacidad para disolver las Cortes antes de la finalización de la legislatura y así se reforzaría la mermada división de poderes que tenemos. Sí ganarían la capacidad de nominación de determinados cargos judiciales, con confirmación parlamentaria, pero sin mayorías reforzadas. Esto tendría el efecto positivo de cambiar determinado sentido corporativista en el Judicatura y darle la preeminencia al puesto y no a la antigüedad del juez. Permitiría democratizar la Justicia.
*.- El número de mandatos es una cuestión siempre problemática. Hasta ahora no ha habido limitación constitucional ni legal ninguna. Creo que los mandatos deben ser dos y cada uno de una duración de cinco años, de forma que la permanencia máxima continua en la Presidencia sería de diez años.
*.- Habría que autorizar de forma expresa el ejercicio de la potestad reglamentaria “praeter legem”, incluso reduciendo la excesivas “reservas de Ley” que hay en nuestro texto constitucional. El reglamento “praeter legem” dejaría de ser tal para convertirse en tener rango legal en ausencia de Ley o de revocación por la Cortes por medio de una Ley. Habría que revisar la necesidad del Decreto-Ley, teniendo en cuenta la nueva figura generalizada del reglamento “praeter legem”. El Decreto-Legislativo podría continuar como ahora.
*.- Dado que el Presidente tiene una legitimidad democrática directa y puede tener una orientación diferente de las Cortes, hay que buscar un equilibrio. Al Presidente se le debería conceder la facultad de vetar una Ley de las Cortes. El veto debería consistir en la negación de la firma, para lo que sería necesario que el Presidente firmase, junto al Rey, todas las leyes (lo que ahora es práctica normal). El veto debería poder ser enervado por las Cortes por una mayoría cualificada. *.- La Ley Presupuestaria debería estar fuera de la potestad de veto presidencial. El Presidente conservaría el derecho de iniciativa legislativa, como lo tiene en la actualidad.
*.- Las Cortes deberían cambiar, naturalmente. Para el Congreso se debería adoptar un sistema más representativo y menos territorial, manteniendo la proporcionalidad, mientras que el Senado debería ser la cámara de representación territorial, habiendo dos o tres senadores por Comunidad Autónoma.